¿Qué fiscalidad para las acciones?
La remuneración de sus inversiones en acciones puede realizarse de dos maneras: plusvalías y/o distribución de dividendos.
Plusvalías
El importe de la plusvalía o minusvalía sujeta a impuestos es igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
Dividendos
Reducción Madelin
Fiscalidad de la inversión en acciones de PYMES
Algunas inversiones en acciones ofrecidas a través de Enerfip Innovation permiten a los inversores beneficiarse de ventajas fiscales. Estas reducciones de impuestos mejoran el rendimiento potencial de las inversiones.
El mecanismo «Madelin», también conocido como «IR-PME», consiste en suscribirse al capital de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Este incentivo permite a las pequeñas empresas acceder a nuevas fuentes de financiación. A cambio, los inversores obtienen una reducción en su impuesto sobre la renta, dentro de ciertos límites.
Antes de invertir, es fundamental comprender bien los riesgos. Toda inversión implica un riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, así como un riesgo de iliquidez.
Las ventajas fiscales expuestas implican riesgos asociados, y el régimen fiscal puede cambiar según la situación personal de cada inversor.
Este contenido es solo informativo. No reemplaza los textos legales ni debe considerarse como asesoramiento fiscal. Se recomienda consultar con un especialista fiscal.
El declarante es el único responsable de la exactitud de su declaración. Enerfip no es asesor fiscal y recomienda recurrir a un experto en caso de duda.
Condiciones para beneficiarse (Artículo 199 terdecies-0 A del CGI)
Para acceder a la reducción, el inversor debe cumplir:
- Ser persona física (individual o empresario)
- Tener residencia fiscal en Francia
- Comprometerse a conservar los títulos recibidos hasta el 31 de diciembre del 5º año tras la suscripción
No se aplica a títulos dentro de planes de ahorro tipo PEA, plan climático, plan de jubilación o plan salarial.
Reducciones disponibles
Para inversiones en PYMES sin estatus especial
Reducción del 18 % del importe invertido. Límite:
50.000 € para personas solteras
100.000 € para parejas (casadas o PACS)
Con un tope global de 10.000 € para ventajas fiscales del IR. El exceso se puede aplicar hasta 5 años después.
Ejemplo:En enero de 2024, una persona soltera suscribe al capital de una PYME por un importe de 70.000 €. El tipo aplicable es del 18 %.
En el año del pago (año N), el importe máximo que puede tomarse en cuenta es de 50.000 € para una persona soltera (los 20.000 € restantes se tomarán en cuenta el año siguiente). Por lo tanto, el contribuyente se beneficia de una reducción de 9.000 € (18 % de 50.000 €).
En el año siguiente (N+1), el contribuyente obtiene una reducción adicional de 3.600 € correspondiente a la parte restante del pago (es decir, el 18 % de 20.000 €).
Para una inversión en una PYME con estatus de JEI o JEC
La reducción fiscal asciende al 30 % de la inversión para las jóvenes empresas innovadoras de crecimiento (JEIC), si la suscripción en efectivo se realiza entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028.
Los límites anuales de inversión son de 75.000 euros para una persona sola y de 150.000 euros para parejas.
La parte que supere esos límites no es trasladable a los años siguientes: se pierde.
Ejemplo:
En enero de 2024, una persona soltera suscribe al capital de una JEI por un importe de 80.000 €. El tipo aplicable es del 30 %.
En el año del pago (año N), el importe tomado en cuenta se limita a 75.000 € (los 5.000 € restantes se pierden). Por lo tanto, el contribuyente se beneficia de una reducción fiscal de 22.500 € (30 % de 75.000 €).
Para una inversión en una PYME con estatus de JEIR
La reducción fiscal es del 50 % en caso de suscripción en efectivo al capital de una Joven Empresa Innovadora de Investigación (JEIR), realizada entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028.
Los límites anuales de inversión son de 50.000 euros para una persona sola y de 100.000 euros para una pareja.
La fracción que excede estos límites no es trasladable: se pierde.
Ejemplo:
En enero de 2024, una persona soltera suscribe al capital de una JEIR por un importe de 60.000 €. El tipo aplicable es del 50 %.
En el año del pago (año N), el importe máximo tomado en cuenta es de 50.000 € (los 10.000 € restantes se pierden). El contribuyente se beneficia entonces de una reducción fiscal de 25.000 € (50 % de 50.000 €).
Límite global entre 2024 y 2028
Las reducciones fiscales obtenidas por inversiones en JEI, JEC y JEIR no pueden superar los 50.000 euros en total durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028. Este límite específico no forma parte del límite general de 10.000 euros de ventajas fiscales aplicables al impuesto sobre la renta.
Ejemplo:
Entre 2024 y 2028, una persona soltera invierte cada año en empresas JEI y JEIR, obteniendo así una reducción fiscal de 10.000 € por año. En total, acumula 50.000 € en reducciones fiscales durante ese periodo de cinco años.
Si esta persona sigue invirtiendo en JEI o JEIR en 2028, no podrá beneficiarse de una nueva reducción fiscal si ya ha alcanzado el tope global de 50.000 € para todo el periodo 2024-2028. Los importes excedentes no se tomarán en cuenta.
¿Cómo declarar?
Para poder beneficiarse de la reducción fiscal, el suscriptor debe adjuntar a su declaración anual de la renta un documento individual facilitado por la empresa en la que haya invertido. Enerfip le proporcionará dicho documento.
Este documento individual debe incluir la siguiente información:
El objeto del documento
Denominación, objeto social y sede de la empresa
Identidad y dirección del suscriptor
Número de títulos suscritos, su importe y fecha de suscripción
Importe y fecha de los pagos realizados en el marco de la suscripción
Los importes pagados deberán declararse utilizando el formulario 2042 RICI, anexo al formulario 2042, para poder aplicar la reducción fiscal.
Minusvalías
Las pérdidas (minusvalías) sufridas solo pueden declararse fiscalmente en caso de cesión efectiva o cuando pueda emitirse un certificado de incobrabilidad. Este certificado puede ser emitido por el liquidador de la empresa cuando estime que no hay ninguna posibilidad de recuperar el importe adeudado a un acreedor concreto por parte de la empresa en incumplimiento (no es necesario esperar al final del procedimiento de liquidación).
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