¿Qué fiscalidad para las acciones?

La remuneración de sus inversiones en acciones puede realizarse de dos maneras: plusvalías y/o distribución de dividendos.

Plusvalías

El importe de la plusvalía o minusvalía sujeta a impuestos es igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.

Personas Físicas

Las plusvalías están sujetas a un tipo impositivo fijo. La imposición se realiza mediante dos tipos de retenciones:

  1. LAS COTIZACIONES SOCIALES (C.S.G Y C.R.D.S)

Retenciones obligatorias que contribuyen a la financiación de la Seguridad Social y la Protección Social en Francia. En conjunto, estas contribuciones sociales representan el 17,2 % del importe bruto de sus rendimientos.

  1. RETENCIÓN OBLIGATORIA A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR)

Que asciende al 12,8 % para las plusvalías en Francia.

Total: 30 %

Personas Jurídicas sujetas al impuesto de sociedades

Las plusvalías realizadas durante el año se incluyen en el cálculo del impuesto de sociedades. En caso de una participación superior al 5 % del capital de la sociedad en el momento de la venta, y siempre que se haya mantenido durante más de 2 años, la plusvalía está exenta de impuestos. No obstante, se reintegra una parte correspondiente al 12 % del importe de la plusvalía en concepto de gastos y cargas.

Dividendos

Para personas físicas (Residentes en Francia)

Si reside en Francia, los dividendos percibidos a través de su cuenta ENERFIP están sujetos a impuestos.

La imposición se realiza mediante dos tipos de retenciones:

  • LAS COTIZACIONES SOCIALES (C.S.G Y C.R.D.S)

Retenciones obligatorias que contribuyen a la financiación de la Seguridad Social y la Protección Social en Francia. En total, estas cotizaciones representan el 17,2 % del importe bruto de sus dividendos.

  • RETENCIÓN OBLIGATORIA A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR)

Que asciende al 12,8 % para los dividendos en Francia. Esta retención es liberatoria, lo que significa que la tributación final es del 30 % (17,2 % de CSG/CRDS + 12,8 % de IR).

Si opta por la tributación mediante la escala progresiva del IR, podrá beneficiarse de un descuento del 40 % sobre el importe del dividendo recibido y deducir el 6,8 % de la CSG deducible de su base imponible.

Por defecto, el Estado aplicará este impuesto fijo del 30 %. No obstante, si le conviene más, podrá optar por la tributación según la escala progresiva durante la declaración fiscal, marcando la casilla: «Vous optez pour l’imposition au barème...». En ese caso, deberá trasladar sus ingresos de la casilla 2DC (sin CSG deducible) a la casilla 2BH (con CSG deducible). No dude en contactar con nosotros si necesita ayuda en este proceso.

💡 ¡Información útil! 💡

Puede solicitar una exención de la retención obligatoria del 12,8 %. Así, su carga fiscal se limitaría al 17,2 % (solo cotizaciones sociales).

¿CÓMO HACERLO? Debe solicitar la exención antes del 30 de noviembre de cada año. Esta será válida para la declaración del año N+1 sobre los ingresos del año N. Para hacerlo, simplemente marque la casilla correspondiente en su cuenta Enerfip.

¿QUIÉN PUEDE HACERLO? Puede solicitar esta exención si su renta fiscal de referencia del año anterior es inferior a:

  • 50.000 € PARA CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES (solteros, divorciados o viudos)

  • 75.000 € PARA CONTRIBUYENTES CON DECLARACIÓN CONJUNTA (matrimonios o parejas de hecho)

Para personas físicas (Residentes en el extranjero)

Si no reside en Francia, se aplica la fiscalidad de su país de residencia. Le invitamos a contactarnos e informarnos sobre su situación fiscal para evitar retenciones en origen innecesarias.

Personas jurídicas sujetas al impuesto de sociedades (en Francia)

Los dividendos están sujetos al tipo normal del impuesto de sociedades.

Personas jurídicas sujetas al impuesto de sociedades (en el extranjero)

Se aplica la fiscalidad del país de residencia. Le invitamos a contactarnos e informarnos sobre su situación fiscal para evitar retenciones en origen.

Reducción Madelin

Fiscalidad de la inversión en acciones de PYMES

Algunas inversiones en acciones ofrecidas a través de Enerfip Innovation permiten a los inversores beneficiarse de ventajas fiscales. Estas reducciones de impuestos mejoran el rendimiento potencial de las inversiones.

El mecanismo «Madelin», también conocido como «IR-PME», consiste en suscribirse al capital de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Este incentivo permite a las pequeñas empresas acceder a nuevas fuentes de financiación. A cambio, los inversores obtienen una reducción en su impuesto sobre la renta, dentro de ciertos límites.

Condiciones para beneficiarse (Artículo 199 terdecies-0 A del CGI)

Para acceder a la reducción, el inversor debe cumplir:

- Ser persona física (individual o empresario)

- Tener residencia fiscal en Francia

- Comprometerse a conservar los títulos recibidos hasta el 31 de diciembre del 5º año tras la suscripción

No se aplica a títulos dentro de planes de ahorro tipo PEA, plan climático, plan de jubilación o plan salarial.

Reducciones disponibles

Para inversiones en PYMES sin estatus especial

Reducción del 18 % del importe invertido. Límite:

  • 50.000 € para personas solteras

  • 100.000 € para parejas (casadas o PACS)

Con un tope global de 10.000 € para ventajas fiscales del IR. El exceso se puede aplicar hasta 5 años después.

Ejemplo:

En enero de 2024, una persona soltera suscribe al capital de una PYME por un importe de 70.000 €. El tipo aplicable es del 18 %.

En el año del pago (año N), el importe máximo que puede tomarse en cuenta es de 50.000 € para una persona soltera (los 20.000 € restantes se tomarán en cuenta el año siguiente). Por lo tanto, el contribuyente se beneficia de una reducción de 9.000 € (18 % de 50.000 €).

En el año siguiente (N+1), el contribuyente obtiene una reducción adicional de 3.600 € correspondiente a la parte restante del pago (es decir, el 18 % de 20.000 €).

Para una inversión en una PYME con estatus de JEI o JEC

La reducción fiscal asciende al 30 % de la inversión para las jóvenes empresas innovadoras de crecimiento (JEIC), si la suscripción en efectivo se realiza entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028.

Los límites anuales de inversión son de 75.000 euros para una persona sola y de 150.000 euros para parejas.

La parte que supere esos límites no es trasladable a los años siguientes: se pierde.

Ejemplo:

En enero de 2024, una persona soltera suscribe al capital de una JEI por un importe de 80.000 €. El tipo aplicable es del 30 %.

En el año del pago (año N), el importe tomado en cuenta se limita a 75.000 € (los 5.000 € restantes se pierden). Por lo tanto, el contribuyente se beneficia de una reducción fiscal de 22.500 € (30 % de 75.000 €).

Para una inversión en una PYME con estatus de JEIR

La reducción fiscal es del 50 % en caso de suscripción en efectivo al capital de una Joven Empresa Innovadora de Investigación (JEIR), realizada entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028.

Los límites anuales de inversión son de 50.000 euros para una persona sola y de 100.000 euros para una pareja.

La fracción que excede estos límites no es trasladable: se pierde.

Ejemplo:

En enero de 2024, una persona soltera suscribe al capital de una JEIR por un importe de 60.000 €. El tipo aplicable es del 50 %.

En el año del pago (año N), el importe máximo tomado en cuenta es de 50.000 € (los 10.000 € restantes se pierden). El contribuyente se beneficia entonces de una reducción fiscal de 25.000 € (50 % de 50.000 €).

Límite global entre 2024 y 2028

Las reducciones fiscales obtenidas por inversiones en JEI, JEC y JEIR no pueden superar los 50.000 euros en total durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028. Este límite específico no forma parte del límite general de 10.000 euros de ventajas fiscales aplicables al impuesto sobre la renta.

Ejemplo:

Entre 2024 y 2028, una persona soltera invierte cada año en empresas JEI y JEIR, obteniendo así una reducción fiscal de 10.000 € por año. En total, acumula 50.000 € en reducciones fiscales durante ese periodo de cinco años.

Si esta persona sigue invirtiendo en JEI o JEIR en 2028, no podrá beneficiarse de una nueva reducción fiscal si ya ha alcanzado el tope global de 50.000 € para todo el periodo 2024-2028. Los importes excedentes no se tomarán en cuenta.

¿Cómo declarar?

Para poder beneficiarse de la reducción fiscal, el suscriptor debe adjuntar a su declaración anual de la renta un documento individual facilitado por la empresa en la que haya invertido. Enerfip le proporcionará dicho documento.

Este documento individual debe incluir la siguiente información:

  • El objeto del documento

  • Denominación, objeto social y sede de la empresa

  • Identidad y dirección del suscriptor

  • Número de títulos suscritos, su importe y fecha de suscripción

  • Importe y fecha de los pagos realizados en el marco de la suscripción

Los importes pagados deberán declararse utilizando el formulario 2042 RICI, anexo al formulario 2042, para poder aplicar la reducción fiscal.

Minusvalías

Las pérdidas (minusvalías) sufridas solo pueden declararse fiscalmente en caso de cesión efectiva o cuando pueda emitirse un certificado de incobrabilidad. Este certificado puede ser emitido por el liquidador de la empresa cuando estime que no hay ninguna posibilidad de recuperar el importe adeudado a un acreedor concreto por parte de la empresa en incumplimiento (no es necesario esperar al final del procedimiento de liquidación).

Para las personas físicas

Las pérdidas o minusvalías realizadas durante un año son imputables a las plusvalías de la misma naturaleza (es decir, plusvalías derivadas de valores mobiliarios como obligaciones y acciones, pero también certificados de inversión, pagarés o bonos de suscripción) obtenidas durante ese mismo año y en los diez años siguientes, independientemente del importe total de las ventas realizadas por el hogar fiscal en ese ejercicio.

Excepcionalmente, en aplicación del artículo 150-0-D, número 12, del Código General de Impuestos, estas pérdidas potenciales pueden declararse de forma anticipada (casilla 3VH) desde el inicio del procedimiento de liquidación de una sociedad.

Para las personas jurídicas sujetas al impuesto sobre sociedades

Las pérdidas o minusvalías realizadas durante un ejercicio fiscal se integran en el cálculo del impuesto sobre sociedades.

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