¿Qué fiscalidad para las obligaciones?
Usted reside en España
Tiene personalidad física
El tipo de gravamen aplicable a los dividendos y a los intereses es del 19%.
Adicionalmente, a la hora de realizar su declaración de la renta y, en función de sus rendimientos anuales por su capital mobiliario, actualmente la tributación por dicho concepto en España sería la siguiente:
Rendimientos inferiores a 6000 euros: 19 %.
Rendimientos entre 6001 y 50 000 euros: 21 %.
Rendimientos superiores a 50 000 euros: 23 %
Tiene personalidad jurídica
El tipo de gravamen que aplica a las personas jurídicas será el correspondiente a la Base Imponible a la que pertenezca según el tipo de entidad.
En España, los inversores deberán tributar en el Impuesto sobre Sociedades por los intereses percibidos a un tipo, en general, del 25 %. Además, si dichos intereses tuviesen algún vínculo con el extranjero, dichos intereses también podrían tributar en el extranjero, en cuyo caso, si se cumplen determinados requisitos, los inversores podrán deducir en su Impuesto sobre Sociedades el impuesto pagado en el extranjero.
La tabla de los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (Art. 29 y DT 34ª LIS) se puede encontrar aquí.
Usted reside en el Extranjero
Para las personas físicas
Los inversores solo tributarán en España por los intereses percibidos si se han obtenido de entidades residentes en territorio español o de establecimientos permanentes situados en este, si retribuyen prestaciones de capital utilizadas en España o si derivan de actividades económicas realizadas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente.
En caso de que dichos intereses tributen en España, los inversores tributarán en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a un tipo del 19 %.
No obstante, dichos intereses estarán exentos si se obtienen por residentes en un país de la Unión Europea siempre que no se obtengan a través de paraísos fiscales. Para ello, los inversores deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por una entidad oficial en su país de residencia.
Igualmente, si usted es no residente fiscal en España, dichos intereses también podrían tributar en su Estado de residencia, y la fiscalidad aplicable será aquella que corresponda en su país de residencia.
En función del caso habrá que analizar si existe algún mecanismo para evitar la doble tributación; en concreto, si España ha suscrito con ese otro Estado un Convenio para evitar la doble imposición
Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros y a que nos informe sobre su situación fiscal de car a evitar retenciones en origen
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